Tres años de Ley Concursal
No sólo no salva empresas, sino que desprotege a los trabajadores
Los balances del tercer aniversario de la entrada en vigor de la Ley Concursal están resultando descorazonadores. Si hace unas semanas decíamos que el balance de las empresas que se habían presentado a concurso era tan escaso como ínfimo el nivel de grandes o medianas empresas, ahora es necesario hacerse eco de los enormes costes sociales y económicos que está teniendo para los trabajadores que se ven inmersos en los procedimientos, y que no son pocos, ya que según los datos que manejan los sindicatos, desde la entrada en vigor de la normativa en 2004 ha afectado ya a cerca de 59.000.
Los sindicatos no saben como afrontar estos procedimientos, que se salen del área laboral para desarrollarse en la Vía Mercantil. De entrada, la mayoría de las empresas que acaban en los concursos son menores de cincuenta trabajadores, lo que supone que, como mucho, solo tienen un representante sindical, pero peor aún están los trabajadores de empresas menores de veinte trabajadores, en las que prestaban sus servicios casi un 59% del total de los trabajadores afectados, que no suelen tener ningún tipo de representante. La situación es grave, porque estos trabajadores no pueden recibir el apoyo de los abogados y de los economistas de los sindicatos para que les puedan asesorar, ya que su situación no da para conseguir una defensa letrada que haga frente a la que si suelen tener las empresas y a los administradores encargados de repartir la masa social.
Las cifras publicadas por el Ministerio de Justicia no por conocidas dejan de ser preocupantes, ya que el 99% de los 2.497 expedientes presentados desde la entrada en vigor de la norma (1 de septiembre del 2004) carecieron de propuesta de convenio de viabilidad, iniciativa muy importante para la recuperación de la compañía, lo que supone que la Ley Concursal está "quebrada" en su propia naturaleza.
Los administradores concursales reconocen que las responsabilidades en las que pueden verse imputados como consecuencia de sus decisiones en la gestión de empresas sobre la que desconocen absolutamente todo, les impulsa a acudir a la liquidación, que suele ser la solución menos arriesgada.
En muchos casos, incluso, las empresas con amplios patrimonios y problemas de liquidez están empleando estos procedimientos para reducir los costes laborales de un expediente de regulación de empleo (ERE) y en muchos de los expedientes los empresarios no habían pagado los impuestos en los últimos tiempos, puesto que las multas entran en la masa a repartir y no afectan a sus patrimonios personales, pues en las liquidaciones los jueces de limitan aprobar el pago de los treinta últimos días de nómina y la compensación por despido, que está avalada por el Fondo de Garantía Salarial.
También se está procediendo generalizadamente a la anulación de los pactos realizados entre las empresas y los trabajadores en los casos de jubilaciones anticipadas y parciales de carácter obligatorio, en las que las empresas se comprometen a pagar indemnizaciones y a complementar las pensiones de la Seguridad Social para que los jubilados mantengan la totalidad de lo que hubiesen percibido a partir de la fecha de jubilación si no se hubiesen producido estas eventualidades.
Esta situación no se hubiese dado si se hubiese ampliado la obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a las empresas con trabajadores de cincuenta y cinco años ó más, en lugar de a los 61 como ocurre en la actualidad, ya que así se hubiesen podido acoger al paro hasta la fecha de jubilación.
Otro grave problema se da con los trabajadores en excedencia, si bien para las forzosas están fallando los tribunales a favor de los trabajadores, pero, sin embargo, no obtienen derecho a la indemnización por despido aquellos que solicitaron la excedencia voluntaria y se encuentran a la espera de una vacante, aunque llevasen toda la vida en la empresa y su baja fuese fruto de una mala racha personal o familiar, por ejemplo.
La Ley, que ha situado como deudores preferentes a trabajadores, Hacienda y Seguridad Social, debería replantearse la situación, que en ocasiones los jueces por solidaridad están tratando de mejorar en sus propias sentencias. Tal vez, la demanda de UGT de que se adopte una instancia previa de conciliación entre los trabajadores y los administradores concursales y el juez de cada expediente haría más equitativo el resultado de los concursos. Además, los sindicatos deberían representar a los trabajadores y a los titulares de microempresas que se encuentran generalmente desasistidos en este tipo de procedimientos.
Y otra de las mejoras que se debe atender con urgencia es la rapidez de estos procedimientos, que en sede judicial se están eternizando, con todo el castigo que supone para unos trabajadores y para unos microempresarios que no dejan de ser más que unos trabajadores autónomos con ansias emprendedoras a los que su aventura les ha salido mal y que ven como su situación empeora a marchas forzadas con las actuales duraciones de los procesos.
La exagerada ambición de esta normativa la ha hecho perder eficacia y se necesita una profunda reforma. Creo que se equivocan los sindicatos cuando piden que se incorpore a través de una enmienda al proyecto de Ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, que ahora se tramita en el Senado. No es necesario recordar que la Ley Concursal modificó en el momento de su entrada en vigor, nada menos que treinta y siete normativas distintas.