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Publicado el viernes 14 de diciembre de 2007
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La rebaja del Impuesto sobre Sociedades en 2008 obliga a planificar antes de acabar el año

La reforma fiscal comienza a tener efecto sobre las cuentas de las empresas antes de que concluya el año, porque una serie de decisiones anteriores a la conclusión del ejercicio pueden ahorrar una buena cantidad de euros, ya que a partir del 1 de enero de 2008 está prevista una bajada de 2,5% en el tipo general, pasando del 32,5 al 30%, mientras que el de las pymes lo ha hecho del 30 al 25%.

Este simple cambio y la desaparición progresiva de algunas de las desgravaciones que aún quedaban hace fundamental una planificación fiscal, puesto que aún queda todavía un nuevo descenso de los tipos, hasta llegar al 30%, en el año 2009.

Hasta el año pasado, con un tipo del 35% y el sistema de deducciones, la carga fiscal media pagada por las empresas del Ibex 35 se situó en un 28,6%. En 2011, este porcentaje efectivo se prevé que sea similar, con un tipo impositivo nominal del 30% y el mantenimiento de tres tipos de deducciones: por doble imposición, por reinversión de beneficios extraordinarios y por creación de empleo para trabajadores minusválidos. El resto de las bonificaciones desaparece.

A pesar de la bajada significativa de los tipos, todavía existe una fuerte tendencia a que estos sigan bajando para mejorar la competitividad. Así, las Cámaras de Comercio han presentado un paquete de recomendaciones para favorecer la competitividad en la próxima legislatura. Las principales medidas pasan por reducir este tributo hasta un tipo general de 25%, en línea con los principales países del entorno europeo y, también, las cotizaciones a cargo de la empresa, además de eliminar los impuestos de patrimonio y sucesiones. Para compensar la recaudación, solicitan una subida del IVA cercana a los 2 puntos, lo que supondría pagar un IVA del 18%

El impacto inflacionista de este encarecimiento del consumo se vería mitigado, según las Cámaras, por el descenso de las cotizaciones sociales, y también por la introducción de mayor competencia en los mercados internos.

Claro, que no son los únicos que apoyan esta rebaja en los tipos. También, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) propone un Impuesto sobre Sociedades con un tipo único del 20% para autónomos y microempresas.

Volviendo a las decisiones para reducir la factura en Sociedades, podemos tener en cuenta que algunas operaciones como las realizadas a plazo, permutas, aportaciones no dinerarias a entidades, adquisiciones de bienes en 'leasing', ventas de inmuebles que forman parte del inmovilizado o, incluso las multas, porque el anticipo de los gastos a este ejercicio o el traslado de ingresos al que viene pueden suponer una rebaja impositiva de miles de euros.

Habrá que cuantificar la amortización contable y compararla con la amortización deducible fiscalmente. Si queremos disminuir la base imponible y diferir tributación, podemos aplicar los coeficientes máximos de tablas, incluso ampliándolos, en el caso de pymes (multiplicando por 2 el coeficiente máximo). Para las pymes, en caso de amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión, el coeficiente máximo puede ser multiplicado por 3.

También debemos recordar, que la reforma se impone por etapas de carácter anual, por lo que desaparecerán en 2008 algunas desgravaciones. Si de 2005 a 2007 se obtuvieron plusvalías que se puedan acoger a la deducción por reinversión, lo más conveniente es materializarlas o no se aplicarán ya.

Es conveniente también revisar las posibles compensaciones de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Pueden practicarse en los 15 años siguientes. Podría aplicarse en el supuesto de que se haya iniciado una actividad o negocio complementario al habitual.

La deducción por reinversión se aplica en el ejercicio en el que se realiza la reinversión, siempre que ésta sea posterior a la transmisión. Si la plusvalía se ha generado en 2007, habrá que tributar por ella en este ejercicio y el beneficio fiscal de la deducción no se disfrutará hasta que no se haya materializado la reinversión. Por lo tanto, para adelantar la rebaja es interesante reinvertir cuando antes, de esa forma sólo pagaremos en 2007 el 18 por ciento de la plusvalía.

De igual forma, si se ha transmitido con plusvalía un elemento o valores en 2005 ó 2006, antes de fin de año puede reinvertir y aplicarse la deducción, además al tipo vigente en aquellos años, el 20 por ciento si tributa en régimen general o en el de empresas de reducida dimensión.

Valor de mercado.

No menos importante, es identificar las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas durante el ejercicio, puesto con el inicio del nuevo ejercicio, será hará obligatorio valorarlas por su valor de mercado. Por ello, las entidades han de identificar este tipo de operaciones y guardar la información para sustentar la valoración ante una comprobación de Hacienda.

Si se piensa reinvertir en valores de entidades no residentes que otorguen más del 5 por ciento de su capital, hay que aprovechar el ejercicio iniciado en 2007, puesto que será el último en que la deducción, por reinversión, sea compatible con la deducción de la veinteava parte del fondo de comercio financiero.

Finalmente, para las empresas de reducida dimensión, los beneficios fiscales, como la libertad de amortización de bienes del inmovilizado material nuevo si se ha creado empleo, la amortización acelerada para inmovilizado material nuevo e inmovilizado inmaterial, la libertad de amortización de bienes de escaso valor y la deducción estadística de la provisión para insolvencias.