Las pagas extras no contarán ya para calcular la pensión
El periodo mínimo de cotización para generar el derecho pasa a ser de 15 años en lugar de 12,5
Seguir trabajando después de los 65 años tendrá un premio del 2% anual
Quienes se jubilen a partir de la aprobación Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que este jueves pasó el trémite en el Congreso de los Diputados, verán reducidos los importes que a cobrar en su pensión, pues solo permitirá computar los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias, como venía sucediendo hasta ahora, lo que supone un nuevo paso para ajustar el capital cotizado con las prestaciones percibidas.
Ahora, al computar las pagas extras, el periodo mínimo se puede reducir a 4.700 días (12,5 años), pero con la reforma, el periodo mínimo de cotización se fija en 5.475 días (quince años) efectivos de cotización. Así, será necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Los trabajadores incluidos en las categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, verán incrementada su cotización durante su vida activa para poder acogerse a los coeficientes reductores de la edad de jubilación, que se sitúa con el nuevo texto legal en los 52 años. Con esta media se trata de evitar las actuales facilidades para que los trabajadores abandonen sus puestos de trabajo de forma masiva, lo que supone, desde un punto de vista económico, una frenazo a la competitividad de las empresas y de los sectores. Además, Los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación parcial, a la de relevo o a la anticipada.
Quienes decidan seguir trabajando después de los 65 años recibirán un del 2% de la pensión por cada año cotizado después de la edad de jubilación ordinaria y un 1% añadido más cuando se hayan cotizado 40 años. En el caso de alcanzar la pensión máxima, se reconocerá el derecho a percibir anualmente una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se determinará en función de los años cotizados.
La mejora de la pensión por encima del 100% de la base reguladora, en el caso de prolongar voluntariamente la edad de jubilación fruto no ha cumplido las expectativas, porque las personas con pensiones máximas al estar sus pensiones ya limitadas por la ley, se encontraban con que la prolongación no obtenía beneficio alguno.
Otro de los ocho artículos de que se compone la Ley establece que mejoras en las pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.
Además, se considerará involuntaria la extinción de la relación laboral que se produzca dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y los trabajadores despedidos que se enfrenten a una jubilación anticipada y no tengan los 30 años de cotización exigidos para acceder a la prejubilación podrán contabilizar su año de servicio militar para alcanzar el periodo mínimo exigido.
Para la jubilación parcial será preciso haber cumplido 61 años, un año más que ahora, y se habrán de dar dos nuevas condiciones: tener 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa. Quienes cotizaban antes de enero de 1967, mantendrán la edad de 60 años.
En el trámite parlamentario se ha incluido en el proyecto, que se actualice la cuantía de las prestaciones familiares no contributivas para actualizarlas en función del IPC y se establecerá un complemento de la pensión para aquellas personas con una prestación no contributiva que vivan solas en una vivienda que no sea de su propiedad. Dicho complemento, que situará la pensión en una cuantía equivalente al IPREM, beneficiará a cerca de 50.000 pensionistas no contributivos.
Otras modificaciones importantes, pendientes aún de posibles cambios en el Senado, son: la consideración de familia numerosa a las viudas/os con dos hijos menores; se suprime la cotización para la pensión de orfandad; se amplia la pensión de orfandad hasta los 24 años a los huérfanos discapacitados; se equiparan matrimonios y parejas de hecho con vistas a la pensión de viudedad (con 5 años mínimos de convivencia; sólo se reconocerá la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria; en caso de divorcio con concurrencia de beneficiarios con derecho a la pensión se garantiza el 50% de la base de la prestación de viudedad a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante de la pensión.
Finalmente, se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud en procesos de incapacidad temporal y se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años, que queda fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
Caldera comentó ayer, en el Congreso, que "todas las medidas contenidas en esta reforma son fieles al objetivo de garantizar a futuro la viabilidad del sistema de la Seguridad Social, cuya salud financiera es hoy por hoy, la mejor de Europa".
El superávit de la Seguridad Social, previsto para 2007, ronda los 12.000 millones de euros, cifra similar a la registrada en 2006, ejercicio considerado por el Gobierno como "excepcional".
El número medio de afiliados a la Seguridad Social durante el pasado mes de agosto se situó en 19.286.185 ocupados, con un crecimiento interanual del 2,83%, lo que supone que desde hace un año hay 530.714 afiliados más, según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El incremento interanual de 530.714 nuevos afiliados corresponde en un 72,10% a trabajadores españoles y en un 27,90% a trabajadores extranjeros.