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Publicado el jueves 6 de septiembre de 2007
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ADUANAS

El Reglamento de Aplicación de los Tributos, pendiente del BOE

Cambia el sistema de control de las actas de especial complejidad

X.G.P.– El Reglamento de Aplicación de los Tributos está pendiente de su publicación por el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras el dictamen realizado por el Consejo de Estado, con lo que se dará por concluido el último desarrollo previsto para la Ley General Tributaria, modificada, en este caso, por la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.

El principal cambio introducido, a la vista del informe del Consejo, es la desaparición en el texto del proyecto del sistema de control de las actas de especial complejidad que se había incluido en los anteriores borradores y que los inspectores de Hacienda habían denunciado como una puerta abierta para que el Gobierno tuviese la posibilidad de intervenir "en casos delicados".

Se trataba de una comisión consultiva, compuesta por dos funcionarios de la Dirección General de Tributos y otros dos funcionarios de la Inspección, respaldada por el artículo 159.1 de la Ley 58/2003,  la Ley General Tributaria, que permitiría intervenir excepcionalmente en casos de conflictos sobre la aplicación de las normas, De esta forma, esta comisión sería la encargada de resolver el expediente abierto por los inspectores en los casos de defraudación en las actas de "especial complejidad".

Este sistema afectaba a las actas con cuotas superiores a los 6 millones de euros, normalmente levantadas a las grandes empresas, y a otras de especial complejidad. En este último supuesto, y ante la ausencia de una definición reglamentaria de lo que se entiende por especial complejidad, resultaba extensible a los supuestos de aplicación a todos los expedientes de especial delicadeza o singularidad. De esta forma, las interpretaciones sobre las cuestiones complejas seguirán dictaminándose por la Dirección General de Tributos, pero sin que sus funcionarios accedan directamente a los expedientes. Lo contrario hubiera supuesto una continua fuente de litigios basados, precisamente, en la procedencia o no de la aplicación de este trámite.

Este reglamento es, con toda seguridad, la última normativa de amplio calado  tributario que se aprobará en la actual legislatura, junto con el Reglamento de desarrollo de la Ley del Fraude en materia de operaciones vinculadas.

El Reglamento de Aplicación de los Tributos cubrirá el vacío que ha existido durante la última década en el Área de la Gestión. El proyecto dedica un buen número de preceptos a regular determinadas obligaciones formales que han de cumplir los contribuyentes, que hasta ahora aparecían reguladas en normas dispersas, lo que permitirá un incremento de la seguridad jurídica para los  contribuyentes españoles. Así, incorpora todas las normas vigentes que regulan los censos tributarios, el NIF, la cuenta corriente tributaria o las obligaciones de información de los contribuyentes, entre otras.

Estas complicaciones han motivado que no se haya podido disponer del texto definitivo hasta cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley General Tributaria.

Por otra parte, el reglamento no sólo regulará toda la gestión tributaria, sino también los procedimientos y las actuaciones inspectoras. No se hace un desarrollo normativo exclusivo del Estado, sino que, además, se  incluye una norma general para todas las Administraciones y en un segundo apartado específico se perfila para la Administración del Estado. Por ello, el procedimiento ha sido largo, puesto que se ha consultado  a todas las Administraciones tributarias, porque también regula los procedimientos gestores e inspectores que aplican las corporaciones autonómicas y locales.

En materia de censo se introduce la posibilidad de que las Administraciones Públicas compartan la información censal, mediante un sistema de intercambio de información mensual entre las administraciones autonómicas y la estatal, y contempla la suscripción de convenios para el intercambio de información censal, lo que permitirá a las Administraciones planificar sus actuaciones de información, asistencia y de control.

El reglamento establece que se debe comunicar el cambio de domicilio en un plazo de tres meses  y  regula los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal, con el fin de evitar que cada Administración actúe por libre, en perjuicio del contribuyente.

Se avanza en la domiciliación de los pagos, se establecen procedimientos de impugnación de autoliquidaciones y regula los beneficios fiscales. Y, en materia de control, se concretan las facultades de los órganos de gestión en algunos aspectos muy concretos, como los relativos al domicilio fiscal, al NIF o la comprobación de valores. Además, regula las inspecciones conjuntas entre las administraciones.