Monitor de la Construcción
La burocracia autonómica también ahoga a las constructoras
Además de lo señalado la pasada semana, hay otros campos en los que, a la tradicional hipertrofia administrativa en la contratación pública, se añade la más absurda y persistente tendencia existente en nuestro país: la dispersión autonómica, curiosa psicosis por la cual cada autonomía tiene que dejar su impronta cambiando y “customizando” toda gestión, obligación, registro o impreso. El cálculo del coste que provoca este afán cateto de diferenciarse por principio -en funcionarios, instalaciones y gasto corriente, y que sale de nuestros bolsillos- se lo dejo a ustedes, porque para qué cabrearse. Así pasa también con la licitación pública, en la que por ejemplo se multiplican innecesariamente los registros de licitadores: uno para la Administración General del Estado, otros en cada autonomías y otros más en los entes locales; todos ellos son diferentes y distintos, lo que obliga a los
Por otra parte, actualmente sólo se pueden acreditar -en la totalidad de los múltiples registros en funcionamiento- los aspectos relativos a la personalidad jurídica, capacidad de obrar y la representación, pero sin que se pueda certificar la solvencia ni muchos otros extremos exigidos en la licitación. Por lo tanto, parece que lo lógico es el establecimiento de un Registro único de licitadores en el que se pudieran entregar todos los documentos necesarios por parte de las empresas, emitiéndose una certificación única respecto al conjunto de documentos entregados una vez comprobada su veracidad y fiabilidad. Este registro único de licitadores debería crearse en el seno del Ministerio de Economía y Hacienda, que en coordinación con los distintos organismos licitantes, emitiría una única certificación válida en todo el territorio nacional, liberando a las empresas ante todos los órganos de contratación pública sitos en el Estado español.
Esta necesaria unicidad en los trámites -que por otra parte es totalmente congruente con los requisitos del mercado único, tan defendido por la EU al que pertenecemos, pero tan denostado por nacionalistas históricos o de nuevo cuño, así como por nacionalistas de salón, autonomías con su propia cuota de favores administrativos y por ahí- debería extenderse también al ámbito de las nuevas tecnologías, de modo que se crease un portal único en internet que ofreciera a las empresas una visión completa de toda la contratación pública y desde el que se pudiera acceder a toda la información y documentación necesaria para participar en cualquier licitación.
En este portal también debería informarse, para potenciar una mayor y menos costosa publicidad y transparencia de los procesos de licitación, de los planes de inversión de los órganos de contratación, los informes técnicos que sirven de base a cada expediente, de los proyectos y su supervisión, del replanteo del propio proyecto, de los criterios de valoración de las ofertas y de cualquier otra actuación preparatoria, así como de las calificaciones efectuadas por la mesa de Contratación y de los principales elementos y características del contrato a lo largo de su período de vigencia; en fin, menos loas a la transparencia y más caminar efectivamente hacia ella, cosa no tan difícil si se tiene de verdad interés en potenciarla, de evitar "astillas", corruptelas, favoritismos y otros etcéteras que a menudo son el pan nuestro de cada día.
Otra área de singular importancia en la que se debe simplificar su actual entramado, es el de las exigencias específicas en la contratación pública, es decir, en el ámbito de las múltiples garantías y avales que actualmente se exigen. La propia legislación vigente recoge la posibilidad de constituir una garantía global por una empresa para todos los diferentes órganos de una Administración pública, pero no se permite en la práctica. Por ello sería muy útil permitir una garantía global para los licitadores establecida de manera única en todo el territorio nacional, y que podría responder no solo como garantía definitiva, sino también como garantía provisional o como complementaria, incluso pudiera responder en caso de incurrir la oferta en baja temeraria o por la penalizaciones a que haya lugar.
La garantía provisional, pues, debería suprimirse porque en realidad no constituye otra cosa que un engorro y un quebranto para las empresas que si resultan adjudicatarias han de rehacer todo el asunto de las garantías en función de lo normado actualmente respecto a las definitivas. Pero incluso -caso de no considerarse conveniente la supresión de la garantía provisional, que sería lo lógico- debería permitirse la posibilidad automática de aplicar la garantía provisional a la definitiva y a todo tipo de garantías exigidas, posibilidad actualmente limitada a las constituidas en metálico o en valores.
Los gastos asociados a la cancelación de las garantías provisionales y el establecimiento de las definitivas son muy elevados. Para reducirlos habría, por una parte, que utilizarse procesos electrónicos para su presentación en colaboración con las entidades financieras y la Caja General de Depósitos; extender la obligación de devolver las garantías provisionales a las empresas no adjudicatarias de manera automática, sin que aquellas tengan que intimarlo; y por último, que la aplicación de la garantía provisional a la definitiva, como se mencionaba antes, sea definitiva para todo tipo de garantías, incluyendo las presentadas mediante aval o seguro de caución, de manera que automáticamente esta fianza pasara a ser definitiva en el caso de que el licitador resultase adjudicatario del contrato, sin prejuicio de que fuera incrementada en el porcentaje que sea procedente.
En los casos de las empresas que no resulten adjudicatarias, la Administración debería estar obligada a la devolución automática de las garantías provisionales, porque de no hacerlo así, el tiempo trascurrido entre la petición de cancelación y su efectividad complica la actuación de las empresas puesto que han de calcular actualmente -dada la demora y morosidad de las administraciones en la devolución de estas fianzas- el riego y su capacidad financiera, limitada por la actual catarata de fianzas provisionales no devueltas que yacen el sueño de los injustos en el limbo administrativo.