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Publicado el lunes 18 de febrero de 2008
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Hacienda quiere impulsar la rehabilitación de los cascos antiguos para reforzar a la construcción

· El problema está en el encarecimiento del suelo ya que el importe de rehabilitación no alcanza los porcentajes exigibles en la definición de rehabilitación

X. Gil Pecharromán.– En Hacienda buscan soluciones para que, mediante la política fiscal sea posible dinamizar la economía, principalmente en el sector de la construcción, que es uno de los sectores ‘locomotora’, en el que las empresas crean mayor número de puestos de trabajo e índices de riqueza. El propio secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha llegado a comentar que se está buscando ampliar el concepto de vivienda rehabilitada para obtener todas las ventajas fiscales que esta calificación se derivan y que afectan a un buen número de tributos, lo que aumentaría el número de edificaciones que se beneficiarían de él. Se trata de un auténtico 'Plan Renove de Viviendas' para modernizar el parque, sobre todo en cascos históricos y zonas rurales.

El PSOE recoge esta idea en su Programa Electoral, aunque está sin desarrollar las soluciones que plantea. El concepto que se maneja es que  las ciudades se han quedado anticuadas en el centro de sus cascos urbanos y cobra sentido que no se sigan deteriorando, tanto por razones de seguridad, de estética, como económicas.

Buena muestra de esta realidad es que el número de visados para la restauración y reforma de viviendas concedidos hasta noviembre alcanzaron las 27.459 unidades, la cifra más baja en los primeros once meses de un ejercicio en toda la legislatura y un 19 por ciento inferior al volumen acumulado hasta el mismo mes de 2006, cuando se contabilizaban 33.903 de estos visados, según datos del Ministerio de Fomento.

¿Dónde está el problema? Pues en el encarecimiento del suelo, ya que el importe de rehabilitación no alcanza los porcentajes exigibles en la definición de rehabilitación incluidos en el artículo 20, apartado uno, número 22º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone que las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación.

Por tanto, para que las obras realizadas en una edificación se consideren de rehabilitación, deben cumplir un doble requisito:

1º) Cuantitativo: el importe de las obras debe exceder del 25 por 100 del precio de adquisición o del valor previo de la edificación (incluido terreno) antes de su rehabilitación. A efectos de la delimitación del concepto de rehabilitación se considera como coste global de las operaciones de rehabilitación de viviendas, el coste, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, de los bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para llevar a cabo las operaciones materiales en que consista la reconstrucción de las edificaciones, incluidos los servicios prestados por el personal técnico que dirija las obras. Y, se entiende como precio de adquisición de las edificaciones, el realmente concertado en las operaciones en cuya virtud se haya efectuado la referida adquisición.

Y 2º) Cualitativo: deben consistir en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación (estructuras, fachadas, cubiertas, o elementos estructurales análogos).

Se entiende que las obras consisten única o principalmente en la consolidación o tratamiento de elementos estructurales de la edificación cuando más del 50 por ciento del coste de las obras totales corresponde a estas operaciones.

La reciente modificación al Plan de Vivienda incluye la figura de las áreas de remodelación urbana que permite la cofinanciación al 50% de las obras de rehabilitación, demolición y construcción en zonas urbanas específicamente determinadas. Esta medida ya funciona, por ejemplo,  en la Comunidad Valenciana.