La Justicia comunitaria, a punto de decidir si el País Vasco tiene la misma capacidad legislativa fiscal que el Estado español
La próxima vista, el 28 de febrero, en el Tribunal de Luxemburgo será clave para la fiscalidad foral vasca, para la fiscalidad estatal española y, por consiguiente para el sistema tributario comunitario, puesto que la Corte de justicia debe fallar si las Diputaciones vascas tienen derecho a aprobar impuestos diferentes a los del Estado. La aclaración, promovida a petición del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene una trascendencia fundamental, ya que el Tribunal de Luxemburgo decidirá si las haciendas forales tienen la misma capacidad legislativa fiscal que la española.
Fue con motivo de otra cuestión prejudicial planteada en 1997 por el TSJ del País Vasco cuando se prejuzgó por primera vez la competencia fiscal de las haciendas forales reconocida en la Constitución Española. Antes de que el Tribunal se llegase a definir, la Administración del Estado desistió del proceso principal y procedió a la firma de acuerdos con las haciendas forales para evitar que el tema se suscitase en Bruselas. Desde entonces, el asunto se había mantenido hibernado.
El TSJPV decidió elevar su consulta, tras conocer una sentencia el pasado 6 de septiembre por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a las Islas Azores, en la que se fijan unos criterios con los que resulta factible que entes regionales establezcan tipos impositivos reducidos, inferiores a los vigentes del Estado. Un caso similar al de las Diputaciones Forales.
En la sentencia sobre las Azores, el fallo determinaba la incompatibilidad del sistema fiscal autonómico con la falta de capacidad económica para asumir las consecuencias del recorte de tipos, puesto que el Estado portugués compensaba a través de los Presupuestos Generales del Estado las pérdidas de ingresos.
Y aquí es donde han surgido las dudas de los magistrados del Alto Tribunal vasco, puesto que las Diputaciones vascas también tienen capacidad legal para adoptar medidas de ámbito tributario pero, las pérdidas en los ingresos por la reducción de tipos es muy difícil demostrar que se compensan directamente por el Estado.
Hasta ahora, en buena parte de las decisiones judiciales, las propuestas de rebajas impositivas realizadas por las haciendas forales vascas se han entendido como ayudas del Estado y, por tanto contrarias a la filosofía desarrollada por Bruselas. Además, la Comisión Europea y los tribunales comunitarios han entendido hasta ahora que la tributación vasca complica seriamente la armonización tributaria que a un ritmo muy lento se va alcanzado en el seno comunitario.
Éste es un nuevo capítulo de la historia judicial de las conocidas como vacaciones fiscales, por las que el País Vasco redujo el tipo impositivo para atraer empresas. En el transcurso de esta vista, los representantes legales del Ejecutivo riojano, que es el promotor de la demanda judicial, defenderá que los territorios históricos no cumplen los requisitos fijados por la jurisprudencia comunitaria para establecer los tipos reducidos que mantienen en el Impuesto de Sociedades.
Los precedentes no han sido, por ahora muy favorables a las tesis vascas, defendidas por el Gobierno de Zapatero, en las vistas orales previas en los procesos relacionados con los beneficios fiscales concedidos desde 1993, de las que fueron beneficiarias sociedades como Ramondín o Daewoo, que el Tribunal de Luxemburgo ha considerado ilegales por lo que ha obligado a las empresas a devolver las ayudas recibidas. Una devolución que aún no se ha materializado todavía, lo que ha motivado una condena por incumplimiento al Estado español.
Por cierto, que este no es el único conflicto entre España y las instituciones comunitarias, puesto que se acaba de abrir un plazo adicional para que se puedan presentar alegaciones en defensa de la amortización del fondo de comercio español, sobre el que Bruselas ha abierto un expediente contra España por considerar que se trata de una ayuda de Estado.
El Estado español defiende que no se trata de una medida de carácter selectivo que beneficie "exclusivamente" a un número limitado de empresas, ni por su forma jurídica, ni por su actividad, ni por su ubicación geográfica, sino que es una medida aplicable a todas las empresas que operan en España y que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades español, con independencia de su nacionalidad u origen.
Estos argumentos sí que han servido para que la Comisión Europea haya aceptado que España pueda conceder la exención del 50% en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a los ingresos procedentes de patentes, diseños, modelos, planos, fórmulas y procesos secretos al considerar que esta medida no constituye una ayuda pública ilegal y además crea incentivos para que las empresas inviertan en investigación y desarrollo (I+D).