Los promotores pueden respirar más tranquilos ante las entidades financieras
Ha pasado prácticamente desapercibida en los medios de comunicación a pesar de la importancia que tiene la Orden Ministerial que limita los casos en que un terreno puede ser expropiado por las Administraciones, lo que pone remedio a la generalización que imponía la Ley del Suelo, y por tanto facilita el acceso al crédito de muchos de los promotores, que acumulan suelo, pero carecen de liquidez para construir. La Ley impone a los tasadores que en los informes de valoración de suelos incluyan una referencia a su posible expropiación. Como no se había determinado las situaciones en que podían ser expropiados, pues todos los informes llevaban una llamada de atención para las entidades financieras avisando sobre los peligros de ser ejecutados a precio de suelo rústico hasta que esté consolidado su urbanismo.
La Orden Ministerial de Economía y Hacienda, publicada en el BOE el pasado 5 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, incluye una disposición adicional séptima en la que se reducen a cuatro estos supuestos expropiatorios.
En primer lugar, establece que, a efectos de la aplicación del principio de prudencia, la posibilidad de expropiación forzosa de un inmueble sólo se considerará como uno de los escenarios o posibilidades de elección cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación del inmueble.
El segundo supuesto se refiere a la aprobación un instrumento de ordenación territorial o urbanística, plan o proyecto de cualquier tipo, que conlleve la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes.
El tercero de los casos se refiere a las situaciones en las que se haya declarado por la Administración competente el incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o de edificación del suelo y ello pueda dar lugar a la expropiación del bien correspondiente. Y, finalmente, el cuarto está pensado para cuando a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos o demás deberes inherentes al proceso de urbanización o de edificación.
A pesar de la importancia de esta determinación, a partir de ahora, promotores y tasadores abogan por la publicación de reglamentos que acoten los plazos que se han de tener en cuenta para determinar si el promotor ha cumplido o no con los deberes urbanísticos y definan con claridad las dudas que existen entre los diversos tipos de suelo, rústico y urbano.
En la próxima legislatura, tiene, además, pendiente una de las peticiones mayoritarias en el sector inmobiliario y agrícola, que se refiere a la Ley de Expropiaciones que data del año 1954.
Mientras tanto, las inmobiliarias con grandes inversiones en suelo tratan de capear el temporal provocado por el fin de ciclo. Los análisis sectoriales estiman que a medio plazo, tal vez en cinco años, se habrá superado la actual situación de excesivo suelo almacenado.
El mayor problema, no obstante, está en el corto plazo, puesto que el mercado muestra síntomas de saturación y las estadísticas señalan un repunte interanual del 36,1% del desempleo, lo que se traduce en 81.007 personas paradas más, y el sector es responsable del 35% de incremento del paro en febrero, lo que significa que 35 de cada 100 nuevos parados trabajaban en la construcción. Un reto para el nuevo Gobierno.