La CNE da luz verde a la compra de Unión Fenosa por Gas Natural
La fusión de Unión Fenosa y Gas Natural ya tiene la luz verde de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y, a la espera del dictamen de la Comisión de la Competencia, la integración de ambas empresas seguirá el curso previsto. Todo indica, además, que se realizará sin restricciones ni condiciones, tal como habían solicitado los gestores de Gas Natural y sus accionistas principales, la Caixa y Repsol.
El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha decidido, con el visto bueno de la mayoría de los miembros del organismo, no abrir un expediente acerca de la compra de Gas Natural por Unión Fenosa relacionado con la Función 14.
A efectos prácticos, esta decisión significa que el organismo presidido por María Teresa Costa da su visto bueno a la operación al inhibirse de pronunciarse a la luz de su potestad para decidir sobre operaciones significativas en empresas reguladas.
Fuentes de Gas Natural indicaron a Europa Press que el grupo "valora muy satisfactoriamente la decisión de la CNE, que está en línea con las tesis de la compañía cuando presentó la operación" y que "supone un paso importante en el proceso de adquisición" de Unión Fenosa y de constitución de "una de las principales 'utilities' europeas".
La gasista entiende que la decisión del regulador se ajusta a su posición ante otras operaciones en el sector como la compra de Scottish Power o Energy East por Iberdrola, en la que no se aplicó la parte de la Función 14 relativa a compras realizadas por empresas reguladas.
En su reunión de hoy, el consejo de la CNE ha acordado que la operación no se encuentra sujeta a análisis bajo la Función 14 porque el Tribunal de Luxemburgo hizo, con su sentencia del pasado 17 de julio, "inaplicable" uno de los párrafos de esta norma acerca de adquisiciones de participaciones significativas de empresas reguladas.
Sobre el párrafo no cuestionado por Luxemburgo acerca de operaciones realizadas por empresas reguladas, el regulador entiende que ha de prevalecer una interpretación "restrictiva" y que la Función 14 no ha de aplicarse en adquisiciones realizadas por empresas matrices que no desarrollen directamente actividades reguladas.
En este caso, la operación ha sido realizada por Gas Natural 'holding', matriz de la gasista Gas Natural que no tiene 'per se' actividad regulada, de modo que no corresponde aplicar la función.