Ante la negativa a pagarlos, el banco la incluyó en los registros de morosos, algo que la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife considera "intromisión ilegítima en el derecho del honor", condenando al BBVA a indemnizar a la clienta con 1.800 euros. La Sala de lo Civil del Supremo no sólo ratifica la sanción al BBVA, sino que insiste en la doctrina de que una entidad ni puede incluir a un cliente en un registro de morosos sin verificar previamente si existe impago. Lo contrario es "intromisión ilegítima en el derecho al honor", susceptible de indemnización si esa "falsa morosidad" provoca "consecuencias económicas" al afectado.
Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución R/01720/2009 del procedimiento sancionados PS/00080/2009, resuelve con una sanción al BBVA una denuncia presentada por T. T. T. en enero de 2007, en la que manifiesta que sus datos han sido incorporados al fichero Asnef de morosos de forma indebida, "puesto que no se adeuda por ningún concepto cantidad alguna a esa entidad financiera". El cliente alega que el BBVA mantiene sus datos en un registro de morosos por dos "operaciones de morosidad": la primera, por un saldo de 739,03€ en concepto de "descubierto cuenta corriente" y la segunda, por un saldo de 914,62€ en concepto de "tarjeta de crédito".
Lo más curioso del caso es que el BBVA entabló dos demandas de juicios monitorios (rápidos) contra la clienta. Uno, por 749,12 euros. Y otro, de 801,1 euros, En ambos casos, el juzgado de primera instancia acordó "tener por desistida" a la entidad, en uno de ellos con "expresa declaración de temeridad".
La investigación de la Agencia de Protección de Datos concluye que "no se ha acreditado la remisión de requerimiento previo antes de la incorporación de los datos de la interesada en el fichero de morosidad". Y que, en respuesta a la solicitud de cancelación de los datos de la interesada en el fichero de morosos de Asnef, el BBVA, manifestó, con fecha 2 de abril de 2007, que "el importe declarado de 748,39 euros debe darse de baja, pero el declarado de 945.28 euros, no".
Por tanto, la Agencia de Protección de Datos imputa en este procedimiento al BBVA por la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que ordena que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado_"._
La Agencia Española de Protección de Datos aprovecha este caso para recordar, al BBVA y a todas las entidades financieras, la "necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación".
Conclusión: Protección de Datos impone al BBVA, por una infracción tipificada como "grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos una multa de 60.121,21 euros. Y se trataba de una deuda supuestamente morosa de un cliente que apenas suma 1.653,65 euros.