En un seminario de consumidores bancarios, la jueza defendió también el carácter "retroactivo e imprescriptible" de la nulidad de estas cláusulas, así como de la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente cobradas.
El Tribunal Supremo, sin embargo, no lo tiene tan claro. El máximo órgano jurisdiccional de nuestro país ha vuelto a echar gasolina sobre el fuego de la polémica en torno a esta figura contractual con cuatro sentencias emitidas el pasado octubre. En dichos fallos sostenía que, pese a que las entidades prestamistas habían introducido la cláusula de forma "no del todo transparente", el hecho de que el índice se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es aval suficiente de la buena fe de éstas.
Los jueces piden aclaraciones
Insatisfechos con esta jurisprudencia, Robles y su homólogo del juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, han elevado sus consultas al TJUE. El Supremo, por su parte, ha decidido paralizar la tramitación de los pleitos referentes al IRPH hasta que la Justicia comunitaria esclarezca el criterio a seguir.
Tanto Robles como Audicana tienen serias dudas sobre la información proporcionada a los clientes por parte de los prestamistas. Ambos opinan que las entidades deberían haber facilitado datos sobre la evolución del IRPH durante los dos años anteriores al contrato, de forma que los usuarios pudieran saber a ciencia cierta si la aplicación del mismo era favorable o no a sus intereses. Asimismo, hubiera sido deseable, según los jueces, la comparación con otro índice de referencia.
Tampoco convence a los magistrados los argumentos esgrimidos por el Supremo para descartar la abusividad intrínseca del índice. En sus sentencias de octubre, el Alto Tribunal sostiene que la "falta de transparencia" detectada en los contratos no es suficiente para determinar la existencia de mala fe, ya que para ello es necesaria la asimetría entre las partes en la negociación.
Robles se opone frontalmente a esta interpretación, considerando que la falta de transparencia en su inclusión en el contrato es suficiente para declarar su abusividad, por lo que en su opinión la cláusula debe tenerse por no puesta, devolviendo al consumidor las cantidades indebidamente cobradas y cargando a la entidad con el pago de las costas, como afirmó en el seminario. Audicana, por su parte, considera que el hecho de que el Supremo realice una evaluación sobre la abusividad del IRPH después de dar por hecha la falta de transparencia choca con la normativa europea de protección al consumidor.
Un índice en el ojo del huracán
El IRPH es un índice de referencia para los préstamos hipotecarios que fue comercializado masivamente durante los años de la burbuja, como alternativa al euribor. De hecho, se calcula que 1,3 millones de familias tienen esta cláusula en su hipoteca.
Para calcularlo, las entidades financieras enviaban al Banco de España (BDE) la media aritmética de los intereses de sus hipotecas. El supervisor hacía la media de las cifras de todas las entidades y publicaba el resultado. La principal crítica a este indicador radica en su coste: los usuarios acaban pagando un sobrecoste de entre 250 y 300 euros, según los datos de las organizaciones de afectados.
La última vez que el TJUE emitió un pronunciamiento sobre el IRPH fue en marzo de 2020. En aquella ocasión, el tribunal de Luxemburgo instó a la Justicia española a que evaluara caso por caso la posible abusividad en su inclusión en los contratos.